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Autorización de Reproducción de Imágenes y/o Videos
Coahuila de Zaragoza a _____ de ______________ de 202__
La (El) suscrita(o) C. , autorizo a la Secretaría de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Coahuila, y en su caso a la Comisión Permanente de
Contralorías Estados-Federación la captación, reproducción y difusión del material fotográfico y
audiovisual dentro de las actividades que se lleven a cabo en relación al concurso denominado
ETAPA ESTATAL DEL XIV. CONCURSO NACIONAL "TRANSPARENCIA EN CORTO", a su vez y si es el
caso de ser favorecidos con participar en el mismo concurso en su etapa Nacional.
La reproducción y difusión, a través de cualquier medio de comunicación, de las mencionadas imágenes y/o
audios, o partes de las mismas, únicamente serán para los siguientes usos o finalidades:
- Difusión de actividades y eventos a través de la página web, blog y redes sociales de la Secretaría de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Coahuila y/o en su caso la Comisión Permanente de
Contralorías Estados-Federación.
- Informes, memorias y proyectos de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de
Coahuila y/o en su caso la Comisión Permanente de Contralorías Estados-Federación.
- Documentos y material gráfico impreso como carteles, folletos y manuales.
Esta autorización y cesión de utilización del contenido grabado y de imagen de mi persona es de carácter
gratuito, por lo anterior, la Dependencia y la Comisión mencionadas podrán fijar, editar, reproducir,
publicar y distribuir, las imágenes y vídeos o partes de las mismas en diversos medios de comunicación.
La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Coahuila y la Comisión Permanente de
Contralorías Estados-Federación actuarán siempre apegados a los artículos 1° y 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
"…Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en
los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas…"
"…Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva
de las mujeres…"
"… Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta
el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos
para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural…"
Con respecto al material del concurso denominado ETAPA ESTATAL DEL XIV. CONCURSO NACIONAL
"TRANSPARENCIA EN CORTO", lo previsto en los artículos 27 fracción I y 87 de la Ley Federal del
Derecho de Autor vigente. Artículos que se citan en la presente autorización para conocimiento del firmante.
"...Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares,
efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico,
fotográfico u otro similar…"
"...Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento
expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La
autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá
por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación. Cuando a cambio de una remuneración, una
persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo
anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una
persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines
informativos o periodísticos. Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después
de su muerte…"
Por lo anteriormente expuesto y fundado se firma al calce y al margen de cada una de las 2 páginas que
conforman la presente para constancia de autorización que se expresa:
Nombre y Firma de la persona participante.
ANEXAR IDENTIFICACIÓN OFICIAL POR AMBOS LADOS
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