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Autorización de Reproducción de Imágenes y/o Videos del Padre, Madre o Tutor de Menores de Edad
Coahuila de Zaragoza a ____ de ______________ de 202__
La (El) suscrita(o) C. , en calidad de
de la (el) menor de nombre
Autorizo a la Secretaría de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Coahuila, y en su caso a la Comisión Permanente de
Contralorías Estados-Federación la captación, reproducción y difusión del material fotográfico y
audiovisual del(a) menor , dentro de las actividades
que se lleven a cabo en relación al concurso denominado ETAPA ESTATAL XIV. DEL CONCURSO NACIONAL
TRANSPARENCIA EN CORTO, a su vez y si es el caso de ser favorecidos con participar en el mismo
concurso en su etapa Nacional.
La reproducción y difusión, a través de cualquier medio de comunicación, de las mencionadas imágenes y/o
audios, o partes de las mismas, únicamente serán para los siguientes usos o finalidades:
- Difusión de actividades y eventos a través de la página web, blog y redes sociales de la Secretaría de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Coahuila y/o en su caso la Comisión Permanente de
Contralorías Estados-Federación.
- Informes, memorias y proyectos de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de
Coahuila y/o en su caso la Comisión Permanente de Contralorías Estados-Federación.
- Documentos y material gráfico impreso como carteles, folletos y manuales.
Esta autorización y cesión de utilización del contenido grabado y de imagen del (a) menor
es de carácter gratuito, por lo anterior, la Dependencia
y la Comisión mencionadas podrán fijar, editar, reproducir, publicar y distribuir, las imágenes y vídeos o
partes de las mismas del(a) menor en diversos medios de comunicación.
La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del estado de Coahuila y la Comisión Permanente de
Contralorías Estados-Federación actuarán siempre apegados a los artículos 1° y 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
"…Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en
los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas…"
"…Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva
de las mujeres…."
"...Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo
provoque en términos de lo dispuesto por la ley…."
"...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de
estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de
la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para
la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y
expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y
participación a cualquier manifestación cultural.…"
Capítulo Décimo Séptimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra
dice:
"...Capítulo Décimo Séptimo Del Derecho a la Intimidad
Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y
familiar, y a la protección de sus datos personales.
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de
información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de
noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su
caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés
superior de la niñez.
Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes
cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su
identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de
radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga
control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea
contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
Artículo 78. Cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a niñas, niños y
adolescentes, procederá como sigue:
I. Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria
potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, respectivamente, conforme a lo
señalado en el artículo anterior y a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 76 de la presente Ley, y
II. La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir
comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela
de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique una afectación a su derecho a la
privacidad por el menoscabo a su honra o reputación.
No se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños o
adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su
derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre
que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación.
Artículo 79. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias,
garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas,
ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de
evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya
la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia.
Artículo 80. Los medios de comunicación deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos
a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren
el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se
especifiquen sus identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a
su discriminación, criminalización o estigmatización, en contravención a las disposiciones aplicables.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes
afectados, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección
competente, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de
reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así
como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión.
Niñas, niños o adolescentes afectados, considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez,
solicitarán la intervención de las Procuradurías de Protección. En los procedimientos civiles o
administrativos que sean iniciados o promovidos por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y
custodia de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección competente ejercerá su representación
coadyuvante.
Artículo 81. En los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se podrá solicitar que
se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin
de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior
de la niñez.
El órgano jurisdiccional, con base en este artículo y en las disposiciones aplicables, podrá requerir a
las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones
necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares que ordene…."
Con respecto al material del concurso denominado ETAPA ESTATAL DEL XIV. CONCURSO NACIONAL
TRANSPARENCIA EN CORTO lo previsto en los artículos 27 fracción I y 87 de la Ley Federal del
Derecho de Autor vigente. Artículos que se citan en la presente autorización para conocimiento del firmante.
"...Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares,
efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico,
fotográfico u otro similar…."
"...Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento
expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La
autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá
por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación. Cuando a cambio de una remuneración, una
persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo
anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una
persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines
informativos o periodísticos. Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después
de su muerte…."
Por lo anteriormente expuesto y fundado se firma al calce y al margen de cada una de las 3 páginas que
conforman la presente para constancia de autorización que se expresa:
Nombre y Firma de Padre, Madre o Tutor del menor.
ANEXAR IDENTIFICACIÓN OFICIAL (INE) POR AMBOS LADOS DE LA PERSONA QUE FIRMA
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